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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 86 Bis-1 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 86 Bis-1.

Las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán otorgarse mediante pólizas o contratos que establezcan obligaciones para la institución sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada por la institución de que se trate, debiendo llevarse un registro específico de su numeración y de los agentes que las reciban.

Para los efectos previstos en este artículo, así como en los artículos 60 fracción VI y 89 Bis-1 de esta Ley, se entenderá que la póliza o contrato se encuentra sin requisitar cuando carezca de los datos relacionados con el fiado, beneficiario, obligado solidario o monto de la fianza.

Federal de México Artículo 86 Bis-1 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...86 86 Bis 86 Bis‑1 87 88 ...130

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